La Junta de Gobierno de este Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en
Informática ha tenido conocimiento de la entrevista a Ángel González, CEO de la empresa
GlobátiKa publicada en diferentes medios digitales. Una de esas publicaciones está disponible a través del siguiente enlace:
https://hechosdehoy.com/actualidad-empresa/entrevista-a-angel-gonzalez-ceo-de-globatikasobre-la-trayectoria-de-un-perito-informatico/.
Estas publicaciones motivan a este Consejo General a informar sobre el marco legal para el ejercicio de las periciales informáticas, el cual exponemos a continuación a través de cinco puntos clave:
1. Titulación habilitante y atribuciones profesionales
El requisito principal para ejercer como perito informático es poseer la titulación legal habilitante, siendo la titulación de la profesión, la de Ingeniero Técnico en Informática (ITI) y, sus titulaciones habilitantes, Grado en Ingeniería Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y Diplomado en Informática. Esto se establece claramente en la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. En su artículo 2.1.c, la ley menciona:
«Son funciones de los Ingenieros Técnicos, en el ámbito de su especialidad, entre otras, la redacción y firma de proyectos, informes, estudios, dictámenes, valoraciones, tasaciones, y otros trabajos análogos.»
Esta disposición legal define de manera precisa los actos propios de la profesión, lo cual implica que la Ingeniería Técnica en Informática es una profesión legalmente regulada en España.
2. Sentencias judiciales relevantes
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza emitió una sentencia que clarifica aún más este aspecto. Esta sentencia pone de manifiesto que asociaciones como ASPEJURE, ANTPJI o ANPEJUCI, no pueden habilitar para el ejercicio de perito, subrayando que:
«Intentan revestir su actuación de oficialidad y dar una apariencia de vinculación con los Tribunales mediante:
-La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de «perito judicial» no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.
-La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).
-La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan-se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.
-La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).
-La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional y de que se trata de una «profesión colegiada».
-El paradigma de lo que indico es la denominación social de la «Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España», que incluye hasta cuatro expresiones con ánimo de conceder una apariencia de oficialidad o vinculación con los órganos judiciales de la que carece: «Profesional», «Colegial», «Judiciales “y «Reino de España».
Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 3266/2024)
Para complementar y robustecer las argumentaciones presentadas, se incluye la Sentencia Nº 10/2024 emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se aborda de manera detallada la importancia de la titulación habilitante y la correcta observancia de la normativa en materia de peritajes. La sentencia, cuyo número de recurso es 3/2016 y la resolución 10/2024, destaca en sus fundamentos de derecho:
«Así pues, en estas situaciones, es vital contar con los servicios de un perito informático colegiado – es decir, un perito titular según el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye únicamente la titularidad a los peritos que han cursado estudios universitarios en su materia y la no titularidad a los que no -, al objeto de poder argumentar con la mayor firmeza y, siempre desde el mejor punto de vista técnico – que sólo puede proporcionar un profesional colegiado -, que el primer análisis no fue llevado a cabo siguiendo los protocolos de la informática forense y, por tanto, que la prueba está alterada y la cadena de custodia rota. Si la única prueba contra el acusado, por tanto, es una pericial informática no ortodoxa, al tratarse de un proceso penal, el juez probablemente aplicará el principio jurídico conocido como in dubio pro-reo y declarará absuelto al acusado».
3. Consecuencias de la falta de observancia de la normativa
La falta de cumplimiento con estas normativas no sólo entorpece la acción de la Administración de Justicia, sino que también puede acarrear serias consecuencias para las partes implicadas. Un caso ilustrativo es el conocido caso “Marta del Castillo”, donde la intervención de laboratorios periciales no regulados generó complicaciones significativas.
4. Regulación de la peritación en el ámbito judicial
Para complementar lo mencionado, es relevante referirse a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Ley 1/2000, de 7 de enero, que regula en su Capítulo VI, artículos 335 y siguientes, la figura del perito en el ámbito judicial. La LEC establece que los peritos deben poseer la cualificación necesaria, validada por su titulación:
«Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen.»
5. Incompatibilidades y deberes profesionales
Asimismo, es importante recordar que Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales regula la estructura y funcionamiento de los colegios profesionales en España:
Creación y Régimen Jurídico: Define cómo se crean y organizan los colegios profesionales y su normativa interna.
Colegiación Obligatoria: En ciertas profesiones, establece la colegiación como requisito para ejercer legalmente.
Funciones de los Colegios: Incluye la defensa de los intereses profesionales, la supervisión de la actividad profesional, y la formación continua de sus miembros.
6. Propuestas de mejora y buenas prácticas
En vista de lo anterior, se recomienda a todos los medios de comunicación que divulguen noticias sobre la peritación informática, asegurarse de que la información publicada sea veraz y cumpla con la normativa vigente. Es crucial que sólo los profesionales debidamente habilitados y colegiados realicen informes periciales informáticos, garantizando así la validez y fiabilidad de dichos informes en procesos judiciales.
Por todo lo expuesto anteriormente, ante la divulgación de noticias sobre la peritación informática, se recomienda a los medios de comunicación, como buena práctica, se aseguren que la información aportada sea compatible con el respeto a la normativa vigente.
La correcta habilitación profesional es un pilar fundamental para asegurar la calidad y efectividad de la peritación informática en España. Es responsabilidad de todos los actores involucrados, desde los profesionales hasta los medios de comunicación, fomentar y adherirse a estos principios, garantizando así una justicia más eficaz y equitativa.