En el día de ayer este Consejo General fue notificado de que el pasado lunes 21 de marzo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló la sentencia en relación al recurso apelación de CONCITI sobre las cantidades adeudadas por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucia en concepto de cuotas colegiales que se ha negado a pagar al Consejo General, así como los gastos ocasionados por las comunicaciones que el Consejo tuvo que soportar al no reconocer este el correo electrónico como un método de comunicación.
La sentencia viene a confirmar la obligación del pago por el Colegio de Andalucía de los gastos por comunicaciones, lo que viene a subsanar en este aspecto la sentencia del 13 de octubre de 2015 en el que ya se condenaba al CPITIA al pago de las cuotas adeudadas al Consejo.
Estas dos sentencias vienen pues a desestimar judicialmente todas las razones que desde el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía a través de su Decano, D. Pedro de la Torre, se han venido argumentando para evitar el cumplimiento de sus obligaciones de pago con respecto al Consejo General (falta de acuerdo de asamblea, no emisión de facturas, etc).
El Consejo General solicitará la ejecución de la sentencia así como el pago de las cantidades adeudadas posteriormente durante el transcurso del procedimiento. Pues desgraciadamente a día de hoy el mencionado Colegio no ha hecho frente a ninguna cuota desde que se constituyó este Consejo General.
Enlace a la sentencia:
SENTENCIA TSJ Andalucía 703/2017 del recurso de apelación al TSJA