Transparencia y buen gobierno en CONCITI

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática

Información relativa al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI) sobre Transparencia y Buen Gobierno que éste ha resuelto someter al régimen de publicidad activa previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley, los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación -entre ellos el Consejo- están obligados a publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.

A esta información se aplicarán los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la Ley y, especialmente, los derivados de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. En referencia a dicho límite, la información que contiene datos protegidos, se hace pública previa disociación de los mismos.

Información institucional, organizativa y de planificación:

Información económica, presupuestaria y estadística:

Nota: Respecto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia) es aplicable, respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Consejos y Colegios Profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, artículo 2.1.e.

Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Consejo General debe informar las siguientes: La colegiación, los acuerdos sobre inscripción en el registro de sociedades profesionales, la ordenación de la actividad profesional, el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, el visado de trabajos profesionales, el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales para tasación de costas y los informes sobre esta materia, las decisiones sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial, la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas, así como cualquier otra que por ser ejercicio de función pública se someta al Derecho Administrativo.

Como este Consejo General no concede ayudas públicas ni subvenciones, no son aplicables las normas referidas a la publicación de subvenciones, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho administrativo, dado que este Consejo General no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.