Fines y funciones de CONCITI

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática

De acuerdo con el artículo 29 y el artículo 30 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, son fines y funciones:

Artículo 29. Fines.
Son fines esenciales del Consejo General:

  1. Promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento en España, y su contribución al interés general.
  2. Velar, en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen.
  3. Coordinar y representar a los Colegios y, en su caso, los Consejos Autonómicos, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos, en los ámbitos nacional e internacional.
  4. La representación institucional, en el ámbito de su competencia, de la ingeniería técnica en informática.
  5. La defensa en el ámbito de su competencia de los intereses profesionales de los ingenieros técnicos en informática, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales.
  6. La defensa y promoción de la ingeniería técnica en informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
  7. Cualesquiera otros fines que le atribuya la ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la ingeniería técnica en informática y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 30. Funciones.

  1. Son funciones del Consejo General, cuando tengan ámbito o repercusión nacional, las que a continuación se citan, siempre y cuando no entren en conflicto con las competencias de los distintos Colegios y Consejos autonómicos:
    1. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los miembros de las corporaciones colegiales integrantes.
    2. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración pública y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
    3. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
    4. Participar en los consejos u órganos consultivos de la Administración pública en la materia de competencia de la ingeniería técnica en informática, en los términos legalmente establecidos.
    5. Estar representados en los Patronatos Universitarios, cuando legalmente proceda.
    6. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la ingeniería técnica en informática, en los casos en que esta participación sea requerida por los centros docentes, y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
    7. Ostentar, en su ámbito, la representación de la profesión y la defensa de la profesión ante la Administración pública, Instituciones, Juzgados, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
    8. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados de las corporaciones integrantes, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
    9. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de las corporaciones integrantes, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
    10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados de las corporaciones integrantes, y entre estos y los demás profesionales, así como en general, promover la igualdad de género.
    11. Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, en los términos legalmente establecidos.
    12. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados de las corporaciones integrantes.
    13. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados de las corporaciones integrantes en el ejercicio de la profesión.
    14. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
    15. Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
    16. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados de las corporaciones integrantes las leyes generales y especiales y los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
    17. Atender las solicitudes de información sobre los colegiados de las corporaciones integrantes y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea o de las Instituciones de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
    18. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los miembros de los órganos colegiados de los Consejos autonómicos y del propio Consejo General, y dirimir los conflictos que pudiera suscitarse entre los distintos Colegios, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y sin perjuicio de lo que pudieran disponer otras disposiciones. Esta función será ejercida por la Junta de Gobierno del Consejo General o, en su caso, por lo que se disponga en el reglamento de régimen interior del Consejo General.
    19. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados de las corporaciones integrantes.
  2. Son funciones específicas del Consejo General, en el ámbito nacional:
    1. La participación en la elaboración, en el ámbito de la Unión Europea, de los códigos de conducta, destinados a facilitar el libre ejercicio de la profesión o el establecimiento de un profesional de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.
    2. Establecer los instrumentos de cooperación con los respectivos Colegios para hacer efectivos los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa.
    3. La coordinación y representación conjunta de los Consejos y Colegios existentes en España.
    4. Elaborar los estatutos generales de los Colegios, así como los suyos propios.
    5. Aprobar los estatutos particulares y visar los reglamentos de régimen interior de los Colegios.
    6. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.
    7. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
    8. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo General y, salvo que se disponga otra cosa en la normativa autonómica, respecto a los miembros de Juntas de Gobierno de los Colegios.
    9. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
    10. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre colegios profesionales.
    11. Asumir la representación de los profesionales colegiados en España ante las entidades similares en otras naciones.
    12. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración pública para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.
    13. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados de las corporaciones integrantes, colaborando con la Administración pública en la medida que resulte necesario.
    14. Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquellas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
    15. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
    16. Cuantas otras funciones sirvan al cumplimiento de sus fines, de conformidad con la legislación.