CONCITI impugna ante el Tribunal Supremo el Real Decreto 581-2017 al no incluir el Gobierno la Ingeniería Técnica en Informática como profesión regulada

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática

  • El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI) impugna el Real Decreto por no incluirlos en el Anexo VIII pese a acreditar en el periodo de audiencia y durante la tramitación de la norma que había actividades en las que se exigía el título para poder ejercer dicha actividad.
  • La falta de regulación supone un agravio de la profesión respecto al resto de ingenierías, causando perjuicios a los profesionales e indefensión a usuarios.
  • Pese a que había predisposición del entonces Secretario de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital en avanzar en solucionar la situación, no se dieron los pasos para incluir la profesión en el Anexo VIII.
  • Tanto la Secretaría de Estado para la Unión Europea como el Ministerio de Economía alegaron al Ministerio de Educación en la tramitación del Real Decreto que debían incluir la profesión de Ingeniero Técnico en Informática para cumplir las peticiones que se hacían desde la Unión Europea.
  • CONCITI espera que los nuevos responsables de los Ministerios implicados solucionen el agravio antes de que concluya la tramitación del contencioso.

El 10 de junio de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que viene a derogar el RD 1837/2008, y que en otras cosas incluye en su Anexo VIII (que mantiene del anterior RD) el listado de profesiones reguladas en España, en el que una vez más sorprendentemente se excluye a las ingenierías en informática.

Durante la tramitación del Real Decreto (2016-2017), los Consejos Generales de Colegios de Ingeniería Técnica e Ingeniería en Informática, mantuvieron distintas reuniones con el Ministerio de Industria, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y Ministerio de Educación, con el fin de que se incluyeran las profesiones en el Anexo VIII, corrigiendo la anómala situación de una profesión en la que de facto, ya existen actividades para las que son requeridas las titulaciones en Informática.

Finalmente, desde la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital, se solicitó formalmente al Ministerio de Educación la equiparación de la Ingeniería e Ingeniería Técnica en Informática al resto de profesiones reguladas, solicitud que no fue atendida debido a la urgencia en la transposición de la Directiva Europea, informando de que se trabajaría en su incorporación a través de una Comisión Interministerial, que hasta la fecha no ha sido creada.

Una vez publicada la norma en el BOE sin la inclusión de la profesión en el Anexo VIII, el 1 de septiembre de 2017 el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI) interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo por la no inclusión de la profesión en el Anexo VIII, que se espera resuelva lo que CONCITI cree que es de justicia reconocer.

La no regulación de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática supondrá mantener una situación diferencial respecto al resto de ingenierías, algo que afecta tanto al ámbito profesional, donde se repetirán situaciones de falta de garantías y responsabilidades en los servicios prestados desde empresas y administraciones públicas, como al ámbito académico, con agravios en tasas de los másteres, reconocimiento y homologación de títulos extranjeros y en general la diversa legislación que da un trato diferente a un profesión si es o no regulada.

Habida cuenta del cambio de Gobierno y pese a que el contencioso sigue su curso para resolver lo que el anterior Gobierno no tuvo a bien hacer, este Consejo General contactará con los nuevos responsables de los Ministerios implicados con objeto de no demorar más este agravio que sufre el colectivo.

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NDP20180625 – Impugnacion Real Decreto 581-2017