Con fecha 3 de diciembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en referencia al Procedimiento Ordinario 922/17 de La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Andalucía, sede Granada, dictó sentencia dando la razón al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática sobre las competencias de este Consejo General en la aprobación de las modificaciones estatutarias del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
Es por todo ello, que se ha anulado la última modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y por tanto una vez que el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática emita dictamen en relación a la solicitud de modificación estatutaria, lo que pone fin a la vía corporativa dentro de la organización colegial, el Colegio autonómico podrá solicitar a la Junta de Andalucía aprobación de dicha modificación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Precisamente la sentencia viene a recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y vista la claridad de la Ley 2/1974, “la aprobación de la modificación de los estatutos del Colegio autonómico andaluz se encuentra sometida a un procedimiento en dos fases: a) una primera fase de naturaleza corporativa, que comprende la elaboración de los estatutos por el Colegio correspondiente, que han de ser aprobados por el Consejo General; y b) la segunda fase, posterior, que consiste en la calificación de la legalidad por la Comunidad de Andalucía, con la que surge el acto jurídico de contenido normativo, para cuya eficacia es preciso la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía.”
Después de este reconocimiento procesal, que viene dar la razón a las tesis mantenidas por este Consejo General, esperamos que en posteriores modificaciones estatutarias, el Colegio de Andalucía, solicite su aprobación por el Consejo General de forma previa a su presentación a la autoridad autonómica correspondiente, como así hacen la mayoría de colegios y de esta forma evitaremos perjuicios tanto para este Consejo General como para el Colegio que promueve la modificación estatutaria.