CONVOCATORIA DE REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DEL CONCITI 2012

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática

CONVOCATORIA DE REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DEL CONCITI 2012

Día: 15/12/2012, sábado a las 11:00 y 11:30 horas en primera y segunda convocatoria.

Lugar:

  • Escuela Universitaria de Informática (*)
  • Sala de Grados, Bloque IV 2ª Planta.
  • Campus SUR UPM, Carretera de valencia Km 7. Madrid

(*) Se avisará con antelación en el caso de que se produzca un cambio en la dirección o sala de la reunión, pero en cualquier caso será en Madrid.

Puntos del Orden del Día:

  1. Informe de la presidencia y aprobación, si procede
  2. Presentación y aprobación, si procede, de la memoria de actividades 2012
  3. Presentación y aprobación, si procede, de la cuenta de gastos 2012
    1. Regularización de los gastos de creación del Consejo
  4. Aprobación de las cuotas ordinarias / extraordinarias de los Colegios hacia el Consejo.
  5. Presentación y aprobación del presupuesto 2013
  6. Presentación y aprobación del plan de actividades 2013
  7. Información a la Asamblea de la situación de tramitación de los Estatutos Generales de CONCITI
  8. Debate y aprobación de la propuesta de unidad de acción de los profesionales de la ingeniería informática y los profesionales la ingeniería técnica en informática
  9. Debate y aprobación de la propuesta de colaboración CCII-CONCITI-CODDII-RITSI
  10. Debate y aprobación sobre el nombre de los Colegios de Ingenieros Técnicos en informática
  11. Reglamentos de régimen interno del CONCITI
  12. Ratificación y/o modificación de los miembros de la Junta de Gobierno
  13. Ruegos y preguntas

 

En Oviedo, a 29 de noviembre del 2012

El secretario, Oscar L. Castro Pérez


Instrucciones a seguir para la asistencia a la reunión de la Asamblea General del Consejo, marcadas en los artículos 8 y 9 de los estatutos provisionales del Consejo:
 
Artículo 8. Reuniones.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.

3. Por mandato de la presidencia, la secretaría cursará convocatoria por escrito, con el correspondiente orden del día y con, al menos, quince días de antelación, salvo en los casos de urgencia justificada en los que podrá convocarse con un mínimo de cinco días de anticipación.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

5. En cualquier caso, será necesaria la presencia de los siguientes cargos para que la Asamblea General esté válidamente constituida:

a) En primera convocatoria, la presidencia y la secretaría primera.

b) En segunda convocatoria, la presidencia o alguna de las vicepresidencias, y al menos una de las secretarías.

c) Si se trata de una convocatoria extraordinaria a instancias de los miembros de la Asamblea eneral, bastará con la presencia de dos de sus miembros convocantes en segunda convocatoria, quienes asumirán la presidencia y secretaría de la sesión en ausencia de los cargos de la Junta de Gobierno.

6. Quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno se encargará de presidir la reunión, así como de mantener el orden, otorgar el uso de la palabra y moderar el desarrollo de los debates.

 

Artículo 9. Representación.

1. A cada Colegio le corresponderán:

a) Un coeficiente de voto, determinado como la proporción del número de profesionales colegiados ejercientes en dicho Colegio en relación al censo total de profesionales ejercientes colegiados en todo el territorio nacional, ambos tomados a la fecha de convocatoria de cada Asamblea General, y expresado en porcentaje con un máximo de dos cifras decimales

b) Tres votos individuales, correspondientes al número máximo de miembros que pueden asistir a la Asamblea General en representación de una corporación.

2. Cada representante ostentará la fracción correspondiente del coeficiente de cada colegio, así como un voto individual. Si hubiera menos de tres representantes de cada Colegio, quien ostente el Decanato o Presidencia de dicha corporación acumulará los coeficientes y votos individuales no atribuidos.

3. Los miembros designados por los Consejos Generales de ámbito autonómico tendrán voz en las Asambleas, pero carecerán de voto individual y por coeficiente, salvo que alguno de los colegios que lo componen delegara íntegra y expresamente en éstos su representación.

En tal caso, el criterio de distribución a sus representantes será el mismo que el establecido en el apartado anterior para los colegios, tomando para la asignación la suma de votos individuales y coeficientes de aquellos colegios que hubieran delegado su representación.

4. Las Secretarías de cada Colegio deberán remitir a la Secretaría del Consejo General, con al menos dos días de antelación a la celebración de la Asamblea General, un certificado en el que consten:

a) Los nombres de los asistentes para la Asamblea General, quienes deberán acreditar debidamente su identidad ante la Secretaría del Consejo con carácter previo a la celebración de la reunión, o bien

b) El acuerdo de delegación total y expresa de sus votos, individuales y por coeficientes, en los miembros del Consejo Autonómico al que pertenecen, si la hubiera.

En el caso de que no se remitiera este certificado, se atenderá al último presentado que, en todo caso, tendrá una validez máxima de doce meses desde su emisión.