Convocatoria de Reunión Extraordinaria de la Asamblea General del CONCITI

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática

Se convoca a todos los miembros de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática a una reunión extraordinaria con motivo de los Estatutos Generales de los Colegios y de su Consejo General. Dicha convocatoria ha sido aprobada en las reuniones de la junta de gobierno celebradas los días 1/6/2013 y 7/6/2013, indicando, justificando y aprobado el carácter urgente de dicha convocatoria.

Día: 15/06/2013, sábado a las 12:00 y 12:30 horas en primera y segunda convocatoria.
Lugar:
Sede del CONCITI
Posada Herrera, 6 – 1º Oficina 2
33002, Oviedo. Asturias

Puntos del Orden del Día:

  1. Información sobre la reciente incorporación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de La Rioja al CONCITI.
  2. Informe sobre la tramitación de los Estatutos definitivos del Consejo General, así como de los cambios realizados por los organismos competentes para adaptarlos a la legislación vigente. Ratificación de las modificaciones.
  3. Ruegos y preguntas.
  4. Redacción y aprobación del acta.

Se adjunta texto de los Estatutos e instrucciones a tener en cuenta para la asistencia y participación en esta reunión. Se ruega confirmación de asistencia.

En Oviedo, a 7 de junio del 2013
El secretario, D. Oscar L. Castro Pérez

Notas adicionales:
Se informa que de acuerdo con los estatutos provisionales del Consejo General publicados por la Orden ITC/2624/2010, de 28 de septiembre, el artículo 11.4 indica que aquellos Colegios que no hayan satisfecho las contribuciones económicas a las que tengan obligación, perderán su derecho a voto en la Asamblea General.

Se informa que para facilitar y favorecer la participación, se habilitará la delegación de votos a cualquier otra persona que tenga derecho de asistencia y voto, justificando y acreditando debidamente tal delegación. Para ello el asambleario debe enviar dicha delegación indicando el punto del orden del día y el sentido de su voto para el punto número 2 (único punto que requiere votación), debidamente firmada a la Presidencia del Consejo.

El texto de los Estatutos definitivos del Consejo a ratificar por la asamblea se encuentra disponible en formato digital (pdf) en la repositorio accesible para todos los miembros de la asamblea general, rogamos que aquellos que tengan problema de acceso al repositorio lo pongan en conocimiento de la Secretaría para proceder a subsanar los problemas. No obstante la Secretaría del Consejo enviará la convocatoria junto con el texto de los Estatutos, por correo electrónico a la lista de distribución de la Asamblea General, a las direcciones de correo individuales de cada asambleario (incluidas en el listado de convocados) y a las direcciones de correo electrónico habituales de cada organización colegial. Y se adjunta a esta convocatoria copia impresa de dicho texto.

Información a tener en cuenta para la asistencia a la reunión de la Asamblea General del Consejo, marcadas en los artículos 8, 9 y 11 de los estatutos provisionales del Consejo:


Artículo 8. Reuniones.

  1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.
  2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite un tercio de sus miembros o la Junta de Gobierno, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, con el orden del día que propongan los solicitantes o la Junta de Gobierno.
  3. Por mandato de la presidencia, la secretaría cursará convocatoria por escrito, con el correspondiente orden del día y con, al menos, quince días de antelación, salvo en los casos de urgencia justificada en los que podrá convocarse con un mínimo de cinco días de anticipación.
  4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.
  5. En cualquier caso, será necesaria la presencia de los siguientes cargos para que la Asamblea General esté válidamente constituida:
    1. En primera convocatoria, la presidencia y la secretaría primera.
    2. En segunda convocatoria, la presidencia o alguna de las vicepresidencias, y al menos una de las secretarías.
    3. Si se trata de una convocatoria extraordinaria a instancias de los miembros de la Asamblea General, bastará con la presencia de dos de sus miembros convocantes en segunda convocatoria, quienes asumirán la presidencia y secretaría de la sesión en ausencia de los cargos de la Junta de Gobierno.
  6. Quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno se encargará de presidir la reunión, así como de mantener el orden, otorgar el uso de la palabra y moderar el desarrollo de los debates.

Artículo 9. Representación.

  1. A cada Colegio le corresponderá:
    1. Un coeficiente de voto, determinado como la proporción del número de profesionales colegiados ejercientes en dicho Colegio en relación al censo total de profesionales ejercientes colegiados en todo el territorio nacional, ambos tomados a la fecha de convocatoria de cada Asamblea General, y expresado en porcentaje con un máximo de dos cifras decimales.
    2. Tres votos individuales, correspondientes al número máximo de miembros que pueden asistir a la Asamblea General en representación de una corporación.
  2. Cada representante ostentará la fracción correspondiente del coeficiente de cada colegio, así como un voto individual. Si hubiera menos de tres representantes de cada Colegio, quien ostente el Decanato o Presidencia de dicha corporación acumulará los coeficientes y votos individuales no atribuidos.
  3. Los miembros designados por los Consejos Generales de ámbito autonómico tendrán voz en las Asambleas, pero carecerán de voto individual y por coeficiente, salvo que alguno de los colegios que lo componen delegará íntegra y expresamente en éstos su representación.
    En tal caso, el criterio de distribución a sus representantes será el mismo que el establecido en el apartado anterior para los colegios, tomando para la asignación la suma de votos individuales y coeficientes de aquellos colegios que hubieran delegado su representación.
  4. Las Secretarías de cada Colegio deberán remitir a la Secretaría del Consejo General, con al menos dos días de antelación a la celebración de la Asamblea General, un certificado en el que consten:
    1. Los nombres de los asistentes para la Asamblea General, quienes deberán acreditar debidamente su identidad ante la Secretaría del Consejo con carácter previo a la celebración de la reunión, o bien
    2. El acuerdo de delegación total y expresa de sus votos, individuales y por coeficientes, en los miembros del Consejo Autonómico al que pertenecen, si la hubiera.

    En el caso de que no se remitiera este certificado, se atenderá al último presentado que, en todo caso, tendrá una validez máxima de doce meses desde su emisión.

Artículo 11. Adopción de Acuerdos.

  1. Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los votos individuales presentes, que a su vez supongan la mayoría simple de la suma de coeficientes salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.
  2. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos, cuya suma de coeficientes a su vez represente las dos terceras partes del total de coeficientes para los siguientes acuerdos:
    1. Aprobación de la propuesta de Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.
    2. Elección de los cargos en la Junta de Gobierno.
    3. Moción de censura de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.
  3. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad de la presidencia.
  4. Aquellos Colegios que no hayan satisfecho las contribuciones económicas a las que tengan obligación, perderán su derecho a voto en la Asamblea General.
  5. El Consejo General fomentará la posibilidad de realizar los procesos de votación y toma de decisiones mediante medios informáticos no presenciales, habida cuenta de los recursos disponibles y el estado de la tecnología.
    Los medios empleados deberán, en todo caso, garantizar la confidencialidad, autenticidad e integridad de las comunicaciones y deliberaciones realizadas, así como de los acuerdos adoptados.