La Junta de Andalucía reconoce las competencias de CONCITI en el proceso de modificación de estatutos del Colegio de Andalucía

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática

La Junta de Andalucía da marcha atrás en su pretensión y reconoce las competencias de este Consejo General en la aprobación de las modificaciones estatutarias del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía previo a su trámite administrativo por la Junta de Andalucía, conforme a lo que establece la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y el Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.

Este reconocimiento de las competencias del Consejo General de forma extraprocesal ha provocado el archivo del contencioso-administrativo que este Consejo General había interpuesto contra la Orden por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Los antecedentes y acontencimientos que deribaron este asunto fueron los siguientes:

En fecha 2 de marzo del 2.015, la Junta de Andalucía dicta Orden por la que “aprueba la modificación de los Estatutos de Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía”.

Dicho acto se emite con la particularidad de que ni por el Colegio ni por la Junta de Andalucía se dió cumplimiento al ordenamiento jurídico, que establece un procedimiento bifásico para la aprobación y modificación de los Estatutos colegiales, con una primera fase corporativa cuya competencia la ostenta el Consejo General, y a quien el Colegio debe dar traslado previo.

A pesar de los requerimientos realizados al CPITIA por parte del Consejo para evitar un procedimiento judicial, este mantuvo su postura de proceder sin solicitar informe preceptivo del Consejo General. Contra dicha orden se interpuso en tiempo y forma Recurso de Reposición, no siendo resuelto expresamente en plazo legal, dando lugar a su desestimación por silencio administrativo. CONCITI procedió a interponer el pertinente Recurso contencioso – administrativo por medio de demanda de 26 de enero del 2.016, solicitando su nulidad.

En fecha 16 de marzo del 2.016, nuevamente el Colegio de Andalucía se salta el trámite corporativo y presenta la modificación de sus Estatutos aprobados por Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de marzo del 2.016, directamente ante la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

En este caso la Junta de Andalucía rectifica el criterio anterior, adaptándolo a la legalidad y ordenando el traslado previo a CONCITI, fundamentándolo en los siguientes términos:

“De acuerdo con lo anteriormente expuesto, vista la solicitud efectuada y la documentación remitida se concluye lo siguiente:

  1. Que la fase en vía corporativa sobre la aprobación de la modificación de los estatutos del colegio profesional de ingenieros técnicos en informática no ha terminado, requiriéndose la aprobación del consejo general de colegios de ingeniería informática de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 6.2 de la ley 2/1974, de 13 de febrero de colegios profesionales.
  2. Que una vez culminada la fase corporativa ha de remitirse a esta Dirección la siguiente documentación:
    1. Dos ejemplares del texto estatutario completo aprobado, rubricados en todas sus hojas por el Presidente y el secretario del colegio.
    2. Informe del Consejo General de Colegios de Ingeniería en informática sobre la aprobación de los estatutos colegiales.
    3. Acta certificada de la Asamblea General del Colegio en la que haya sido aprobado el texto definitivo, en la que conste que la convocatoria de la asamblea, su desarrollo y aprobación ha cumplido con los requisitos establecidos estatutariamente.”

Este reconocimiento extraprocesal viene dar la razón a las tesis mantenidas por este Consejo General, por lo que esperamos que en posteriores modificaciones estatutarias, al igual que hacen otros Colegios autonómicos, el Colegio de Andalucía solicite su aprobación por el Consejo General de forma previa a su presentación a la autoridad autonómica correspondiente.