CONCITI se opone al registro de la marca «Perito Judicial Informático» para prevenir posibles perjuicios a los profesionales dedicados a la pericia informática

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática

El pasado mes de septiembre la Junta de Gobierno del Consejo, tuvo constancia del registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de la denominación “Perito Judicial Informático” junto a una propuesta de colores reivindicativos y escudo [1] solicitada por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.

Una vez realizadas las consultas legales oportunas, se acordó ejercer el derecho de oposición al entender que el registro de la mencionada denominación podría crear un perjuicio futuro a los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática y muy especialmente a los profesionales colegiados que se dedican a la pericia judicial fuera del ámbito territorial del solicitante.

De acuerdo a la Ley 17/2001 de Marcas, el artículo 4.1 define el concepto de marca como “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.

Ante la perspectiva de que la denominación profesional de perito judicial informático pudiese ser propiedad de una parte, con el correspondiente perjuicio que podría conllevar el uso de la misma para el resto de Ingenieros Técnicos en Informática que ejercen su labor como peritos informáticos y, que por tanto legalmente podrían ser sancionados por hacer uso de la misma, y por la confusión que trasladaría a los consumidores, el Consejo General, amparado en las prohibiciones absolutas enumeradas en el artículo 5 de la citada Ley procedió en tiempo y forma con las pertinentes alegaciones para evitar este hecho.

Además, el artículo 5 entre otras prohibiciones y, respecto a los elementos gráficos, sanciona aquellos “que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales”, lo que a la vista de la imagen que acompaña la solicitud avala con mayor motivo la inconveniencia del registro de esta marca.

Acceso al expediente de la marca:
[1] http://www.oepm.es/es/signos_distintivos/detalle.html?ref=M%203526321

Una respuesta

  1. […] intento de registro de la marca Perito Judicial Informático vulneraba, como había denunciado este Consejo General, varios artículos de Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de […]

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